Violaciones Recientes a los Derechos
Fundamentales
Introducción
Las
garantías individuales son los derechos fundamentales que otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos individuos y que
el Estado debe de reconocer y respetar. Se plasmaron en el año de 1917 con la
promulgación de nuestra carta magna, pero en los últimos 3 lustros, han sufrido
un intenso golpeteo por parte de las últimas 3 administraciones federales.
En la
república mexicana el sexenio de “la alternancia” y en los últimos años, sobre
todo desde el año 2007, cuando se inició la llamada “Guerra contra el narcotráfico”
por instrucciones del presidente en turno Felipe Calderón, se llevaron a cabo
diversos cambios en la estructura del reconocimiento de los derechos humanos,
que generaron una escalada de violaciones de la más diversa índole, aunque
trato de reivindicarse en el año 2012.
Existen
varios autores que mencionan que la estrategia que se emprendió apartir del
2007, era errónea y que además no era necesaria. Entre ellos Rubén Aguilar y
Jorge Castañeda, que en su ensayo titulado “El narco: la guerra fallida”
cuestionan las acciones emprendidas por el gobierno encabezado en ese entonces
por el presidente Felipe Calderón. Una “guerra” donde no existían “elementos
para fundarla en el consumo y la venta que se hace a los niños o a los jóvenes”
Aguilar y Castañeda, 2009: 31. De la misma manera como ellos lo hacen me
pregunto: “¿para qué diablos había que desatar una guerra sangrienta contra el
narco debido a una violencia intolerable, cuando ésta venia bajando?” (Aguilar
y Castañeda, 2009: 37).
Debido
a que este tipo de estrategias se emprendieron sin visión, se violentaron
diversos derechos de los mexicanos, sobre todo sus derechos fundamentales.
Estas violaciones se llevaron a cabo impunemente ya que existe una laguna en la
propia constitución que hace que estos abusos no se castiguen.
Contradicciones constitucionales.
El artículo
29 de nuestra constitución menciona:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la
paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por
un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato
al Congreso para que las acuerde.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En los
decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de
los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al
nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos;
las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa
alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena
de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de
la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
La
restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
Cuando
se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y
garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia
quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer
observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
Los
decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán
revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su
constitucionalidad y validez.
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007,
10-06-2011
En contraste vemos que el artículo primero dice
textualmente:
Artículo
1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Tenemos
entonces que el art. 29 dice una frase contundente: “En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto”. Si tratamos de entenderlo literalmente
pienso que no existía ninguna perturbación grave que ameritara una estrategia
de esa índole, como la que se emprendió en la “guerra contra el narco”.
Este
tipo de leyes imperfectas ponen de manifiesto que es necesario que se lleve a
cabo una reforma en estos artículos, ya que son ambiguos y se contradicen ya
que sí estoy de acuerdo con la idea de que se necesita preservar la paz pública,
pero no a costa de violentar derechos fundamentales que en nuestra constitución
están plasmados.
Lo que
el legislador quiso decir y se interpreta tal cual, es que en el caso de que
fuera necesario, por supuestos motivos de seguridad nacional se restringieran
los derechos de los ciudadanos, pero no contempló y definió exactamente, cuáles
son las situaciones a las que le llamamos “alteración grave de la paz pública”.
Esta
ambigüedad hace que exista un discrecional ejercicio del poder, violentando y
pisoteando los derechos de los ciudadanos.
También
el artículo primero constitucional dice textualmente que el Estado tiene que
reparar el daño en caso de que los derechos humanos sean violentados por la misma
autoridad.
Hasta el
momento el Estado ha hecho caso omiso de este mandato. Esto resulta
contradictorio, ya que el Estado aplica al pie de la letra el artículo 29
constitucional, pero no lo hace con el artículo primero, entrando en otra
contradicción ya que puede suspender los derechos fundamentales en el momento
en el que lo desee y nunca pagar el daño.
Tenemos
a un Estado que no cumple a cabalidad lo expresado en la constitución Mexicana.
Ya que violentar los derechos fundamentales que están protegidos por la misma
constitución es una acción de inconstitucionalidad ya que menoscaba los
derechos de libertad de los ciudadanos.
El caso de los 2 sexenios panistas.
Coincido
que existen graves violaciones a los derechos fundamentales, como lo documenta Emma
Consuelo Maza en su ensayo titulado “Derechos Humanos. México: Retórica sin
compromiso, en que “México ha tenido durante muchas décadas una grave situación
en materia de derechos humanos” (Maza, 2009: 9).
Desde
que se llevó a cabo la llamada “alternancia”, que en teoría tendría que acabar
con 71 años de autoritarismo y de graves violaciones por parte del Estado, no
solo no se eliminó el modelo anquilosado y caduco del pasado, sino que al
contrario se agravó y se intensificaron las protestas y los llamamientos por
parte de ONGs internacionales y por los mismos ciudadanos:
“Uno
de los reclamos más importantes de la comunidad nacional e internacional de los
derechos humanos, como era la desmilitarización de la seguridad pública y la
eliminación del fuero militar para violaciones a los derechos humanos, no fue
atendido por Fox. Por el contrario, en este ambiente de poca presión
internacional, Fox militarizó la procuración de justicia, nombrando a un
general al mando de la procuraduría General de la Republica y a trece militares
en puestos claves en la misma procuraduría, trasladando además a casi cinco mil
militares a la Policía Federal Preventiva” (Maza, 2009: 51).
Peor
aún el contexto de inseguridad que se generó cuando Calderón llegó al poder y
lanzo una estrategia sin rumbo y sin dirección, con el fin de legitimarse en el
poder. Esta estrategia llevo a los mexicanos a sumergirse en una guerra
sangrienta, que solo generó dolor y sufrimiento, donde no se llevaron a cabo
los resultados prometidos y solo se violentaron los derechos fundamentales de
los ciudadanos en toda la república.
Consuelo
Maza mencionaba en el 2009:
“Más
grave aún es que la actual administración, con el pretexto de la inseguridad
pública, haya descansado totalmente en el ejército para controlar el crimen
organizado y emprendido una serie de operativos donde las violaciones a los
derechos humanos, como detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones se han
disparado en todo el país” Maza, 2009: 51
Violaciones actuales. El mismo modelo.
El
cambio de gobierno de esta administración se llevó a cabo el día 1 de diciembre
del año 2012, pero vemos que la tendencia no solo es la misma, sino que, hasta
más grave, ya que se ha llevado en contra de los más indefensos. Vemos que en
esta administración federal se siguen violentando los derechos fundamentales, ahora
hasta de los niños, ya que se han presentado casos en los que las autoridades,
en este caso las fuerzas de seguridad pública revisan a los niños en ciertos
eventos públicos, como si fueran delincuentes o terroristas. Es importante que
los ciudadanos hagamos exigibles nuestros derechos y para preservarlos es
importante recurrir a la figura del amparo ya que como lo menciona Arroyo
Moreno “el amparo sigue siendo la institución a la que todos recurren cuando
estiman que sus derechos son conculcados por la autoridad” (Arroyo: 46).
Conclusiones.
La
sociedad organizada, fundaciones, ONGs y autoridades comprometidas debemos de
trabajar juntos con el fin de que esta tendencia se revierta. Pero debemos de
presionar, desde abajo, con fundamento, aplicando modelos de presión tanto a
nivel internacional y nacional para evidenciar a México ante la comunidad
internacional y vuelva existir presión por parte de Estados internacionales y
sobre todo recurrir a figuras jurídicas como el amparo con el objetivo de que
estos derechos no se violenten como se ha venido haciendo de manera frecuente
en los últimos tres lustros.
Bibliografía:
Aguilar,
Rubén y Castañeda, Jorge. El Narco: La
guerra fallida. Punto de lectura., México, 2009.
Arroyo
Moreno, Jesús Ángel, El origen del
Juicio de Amparo. Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2289/6.pdf
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Maza
Calviño Emma Consuelo. Derechos
Humanos. México: retorica sin compromiso, FLACSO, México, 2009.